Beneficios
- El ingreso de mercancías de producción nacional o nacionalizadas, no estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso.
- El ingreso de mercancías provenientes de territorio extranjero, estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías.
- El ingreso de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal provenientes de territorio extranjero, no estarán sujetos al pago por Derecho de Ingreso. La nómina de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal será establecida y actualizada a través de Resolución emitida por el Directorio de la ZOFRACOBIJA.
- El ingreso de bebidas alcohólicas y productos elaborados con tabaco o sucedáneos del tabaco, provenientes de territorio extranjero, estarán sujetas al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancía.
- Las mercancías con destino al extranjero o al resto del territorio aduanero nacional, cuyo tránsito se realice a través de la ZOFRACOBIJA, no están sujetas al pago del Derecho de Ingreso.