Beneficios

  1. El ingreso de mercancías de producción nacional o nacionalizadas, no estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso.
  2. El ingreso de mercancías provenientes de territorio extranjero, estará sujeto al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cinco por ciento (5%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancías.
  3. El ingreso de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal provenientes de territorio extranjero, no estarán sujetos al pago por Derecho de Ingreso. La nómina de alimentos de primera necesidad y productos de higiene personal será establecida y actualizada a través de Resolución emitida por el Directorio de la ZOFRACOBIJA.
  4. El ingreso de bebidas alcohólicas y productos elaborados con tabaco o sucedáneos del tabaco, provenientes de territorio extranjero, estarán sujetas al pago del Derecho de Ingreso, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del Valor CIF ZOFRACOBIJA de las mercancía.
  5. Las mercancías con destino al extranjero o al resto del territorio aduanero nacional, cuyo tránsito se realice a través de la ZOFRACOBIJA, no están sujetas al pago del Derecho de Ingreso.

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