Beneficios de ZofraCobija
Usted pueden realizar las siguientes operaciones
En ZofraCobija
- Depósito, exhibición, empaque, desempaque, etiquetado, traspaso, combinación y manipuleo de mercancías.
- Venta de mercancías para consumo interno, reexpedición o importación.
- Elaboración, transformación, ensamblaje y reparación de mercancías.
- Toda otra operación comercial, industrial o de servicios.
LIBERACIÓN DE IMPUESTOS
Todas las empresas o industrias establecidas en ZOFRACOBIJA están exentas de tributos aduaneros e impuestos, lo que permite fomentar el desarrollo comercial e industrial reduciendo costos de producción y operación, incentivos que promueven la inversión de recursos de empresas nacionales y extranjeros.
El ingreso de mercancías a ZOFRACOBIJA provenientes de territorio aduanero no esta sujeto al pago del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a los Consumos Específicos, del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados ni del Gravamen Arancelario. |
Las actividades económicas que se realicen dentro de ZOFRACOBIJA no pagarán el Impuesto al Valor Agregado, el Impuesto a los Consumos Específicos ni el Impuesto a las Transacciones. Los ingresos de los empleados y trabajadores de los sectores público y privado no son objeto del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado. |
PAGO POR INTERNACIÓN DE MERCANCÍA
El ingreso de mercancías de producción nacional o nacionalizadas no esta sujeto al pago de Derecho de Ingreso.
Las mercancías con destino al extranjero o al resto del territorio aduanero nacional cuyo tránsito se realice a través de ZOFRACOBIJA, no están sujetas al pago del Derecho de Ingreso.
IMPUESTOS QUE SE DEBEN PAGAR
IMPUESTO SOBRE LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS.- La aplicación del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas estará sujeta a las leyes específicas que al respecto se dicten para ZOFRACOBIJA.
IMPUESTO ESPECIAL A LOS HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS.- La comercialización de hidrocarburos y sus derivados, dentro de ZOFRACOBIJA, producidos en esta zona franca o en el resto del territorio nacional está gravada con el Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados. A este efecto el ingreso a ZOFRACOBIJA de hidrocarburos y sus derivados provenientes del resto del territorio nacional no se considera exportación.
IMPUESTO MUNICIPAL A LAS TRANSFERENCIAS, IMPUESTO SOBRE LA TRANSMISIÓN GRATUITA DE BIENES.-
- La transferencia de propiedad de bienes inmuebles y vehículos automotores es objeto de pago del Impuesto Municipal a las Transferencias.
- El impuesto a la Transmisión Gratuita de Bienes es aplicable en ZOFRACOBIJA
IMPUESTOS SOBRE LA PROPIEDAD.- La propiedad de bienes inmuebles y de vehículos automotores es objeto de pago del Impuesto a la Propiedad de Bienes Inmuebles y Vehículos, respectivamente.
TRIBUTOS MUNICIPALES.- Las patentes y las tasas municipales serán aplicables dentro de ZOFRACOBIJA, salvo que el Gobierno Municipal de la ciudad de Cobija establezca tratamientos preferenciales, con carácter general, de acuerdo con las disposiciones de la Constitución Política del Estado y demás disposiciones tributarias aplicables.
TRIBUTOS DE IMPORTACIÓN.- La importación de mercancías de ZOFRACOBIJA a territorio aduanero nacional, estará sujeta al pago del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto a los Consumos Específicos, del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados y del Gravamen Arancelario. La liquidación de estos tributos, así como el trámite de importación se sujetará al Régimen de Importación para el Consumo establecido en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.