Nuestra Historia

Durante los años 70’s, Cobija atravesaba una de las peores crisis migratorias de su historia, a causa de ese problema, en ese momento las condiciones de vida empeoraron para todos los pobladores de la región. Durante este periodo fueron contadas las iniciativas gubernamentales destinadas a compensar el abandono y la escasa presencia institucional del estado en la región.

Es así que a inicios de los años 80’s, las iniciativas más importantes para hacer frente este fenómeno, derivaron de alguna manera en la creación de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.

INCENTIVOS EN LA CIUDAD DE COBIJA PARA EL DESARROLLO SOCIO ECONÓMICO DE LA REGIÓN

1. PUERTO LIBRE (1965).

En septiembre de 1965, mediante Decreto Ley Nº 07338, se crea una Zona Franca de Importación y Exportación de mercaderías en la ciudad de Cobija, con el propósito de beneficiar a todas las poblaciones del departamento.

2. CORDENO (CONSEJO REGIONAL PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE 1969)

En 1969 en compensación por la desaparición del Régimen de Puerto Libre, el gobierno central dispuso la creación de  CORDENO (CONSEJO REGIONAL PARA EL DESARROLLO DEL NOROESTE), que fue la primera corporación de desarrollo en Bolivia.arrollo productivo e industrial en el departamento de Pando.

Nuestras Raíces

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3. UN SEGUNDO INTENTO, CREACIÓN DE ZOFRACOBIJA

El prefecto del departamento de Pando, Felipe Saucedo Gutiérrez, gestionó la creación de una Zona Franca Industrial y Comercial en la ciudad de Cobija.

La creación mediante Ley de la República, la Zona Franca Comercial Industrial de Cobija (la única zona franca del país que debido a su singular contexto fue creada por ley N° 571 promulgada el 12 de Octubre del año 1983 por el gobierno de Hernán Siles Suazo establece a su primer artículo:

“Con la finalidad de impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del departamento de Pando, créase por el lapso de veinte años una Zona Franca Comercial e Industrial en la ciudad de Cobija, capital del departamento de Pando, cuya jurisdicción comprenderá con carácter exclusivo, el área correspondiente al radio urbano de la ciudad”.

En junio de 1984, se emite el Decreto Reglamentario, el DECRETO SUPREMO N° 20287, que reglamenta su funcionamiento. En él, queda claramente establecido que las mercancías que ingresen a ZOFRACOBIJA ‘’no estarán sujetas al pago de gravámenes, tasas e impuestos nacionales, departamentales y municipales creados o por crearse con excepción de la tasa de servicios de administración de ZOFRACOBIJA’’ que significa el 1 % sobre el valor CIF de la mercadería.

Sin embargo, al no haberse cumplido el objetivo fundamental expresado en la Ley de creación de ZOFRACOBIJA, que era impulsar aceleradamente el desarrollo social y económico del departamento de pando, a fines de los años 90 se hizo evidente la necesidad de ampliar la vigencia por otros veinte años más, lapso significativo de tiempo para fortalecer la importancia estratégica de esta institución para el departamento de Pando, ya que a pesar de los resultados positivos, el tiempo inicial de veinte años resultaba insuficiente para satisfacer los objetivos con los que fue creada ZOFRACOBIJA.

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Es así que el 7 de abril de 1998, el parlamento nacional aprueba la Ley 1850, por la que se repone la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija por veinte (20) años adicionales a partir de la fecha de promulgación de la Ley.
El 10 de octubre del 2000, el poder ejecutivo emite el Decreto reglamentario N° 25933 correspondiente a la Ley 1850, anulando las disposiciones legales dispuestas hasta la fecha.
Modifica además su estructura orgánica y administrativa y hace referencia sobre detalles específicos que no estaban contemplados anteriormente.
El 15 de octubre del 2008 se aprueba el Decreto Supremo N° 29744 que modifica al D.S. 25933 en lo correspondiente a la organización y composición del directorio de ZOFRACOBIJA.

Finalmente, el 23 de enero de 2014 se promulga el D.S. Nº 1871 que modifica el D.S. Nº 25933 (reglamento de ZOFRACOBIJA.) en lo que respecta al incremento por el derecho de ingreso de mercancías provenientes de territorio extranjero al 5% del valor CIF. ZOFRACOBIJA. Libera totalmente el pago por derecho de ingreso de los alimentos de primera necesidad e higiene personal que provengan de territorio extranjero.

Establece el 50% del valor a las bebidas alcohólicas y productos elaborados con tabaco proveniente de territorio extranjero.
Establece que el ingreso de mercancías Nacionales o Nacionalizadas no está sujetas al pago por el derecho de ingreso.
Y para concluir cabe mencionar que el decreto, propone grandes ventajas al sector Industrial como por ejemplo, que el 53% de los recursos de ZOFRACOBIJA serán destinados exclusivamente a programas y proyectos de reinversión e inversión para la implementación, mejoramiento y funcionamiento de infraestructuras productivas e Industriales.

El 25 de mayo de 2016 se promulga el Decreto Supremo 2779 en la que modifica al D.S. 25933 D.S. 1871 en la redistribución de uso de recursos de ingreso de mercancía a la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija.
Al culminar la vigencia de la Zona Franca en la gestión 2018 y en unánime de Organizaciones Sociales y la población Pandina en general y atendida por el Gobierno Central se amplía por un lapso de veinte (20) años adicional la vigencia de la Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija mediante la Ley 1048 promulgada el 7 de abril de 2018, con el propósito de establecer mecanismo para promover el desarrollo productivo e industrial en el departamento de Pando.

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Zofra Cobija Rumbo a la Industrialización

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