De acuerdo al Reglamento Especifico de Mínimo Valor a ZOFRACOBIJA, podrán ingresar a l través de la zona franca mercancías provenientes de Brasil y Perú cuyo valor sea menor o igual a Sus 2500 (Dos Mil Quinientos 00/100 Dólares Americanos), que no se encuentren amparados por un manifestó internacional de carga para su ingreso a ZOFRACOBIJA, trasladadas en forma peatonal, por medios de transporte terrestres (Triciclos, Bicicletas, empresas de transporte internacional y otros) y/o Aéreo.

Actualmente la frontera con Brasil se encuentra cerrada por normas de bioseguridad debido a la pandemia por covid 19, es por eso que a través de las gestiones de la zona franca y con la aprobación de este reglamento se pretende dar un inicio a la reactivación de la economía en el departamento de Pando e impulsar la competencia en el comercio local.

En conferencia de prensa Rodolfo Añez Director General Ejecutivo de ZOFRACOBIJA manifestó que “creamos dentro de la zona franca un reglamento que permite la existencia de usuarios de mínimo valor lo que significa que cualquier persona natural o jurídica puede traer mercadería de Brasil haciéndose usuario comercial, permitiendo de manera formal el ingreso de mercancías y abaratando la canasta familiar»

Por otra parte Añez señaló que desde el año 2000 pasaron 20 años, y nunca fue formal el ingreso de mercancías por los puentes Amistad e Internacional, gracias a la aprobación de este reglamento, el ingreso de mercancías se podrá se formalizar a través de la inscripción como usuario para uso y consumo o usuario comercial de la zona franca.

Con el nuevo reglamento se posibilita y establece un mecanismo comercial entre las ciudades fronterizas, por otra parte la Receita Federal de Brasil se encargará de autorizar y registrar el cumplimiento de la importación.

Descarga el Reglamento Especifico de Mínimo Valor aquí: https://bit.ly/31imbsg

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